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Código Hacendario Municipal Artículo 349 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 349.

Los Municipios y sus entidades, en el ejercicio del presupuesto, en el capítulo de servicios personales deberán:

I.Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos aprobados por el Cabildo;

II.Reducir el pago de horas extras y de compensaciones, a fin de optimizar los resultados del personal en horas normales de trabajo;

III.Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y horas extraordinarias, así como de otras prestaciones del personal que labore en las entidades con asignación presupuestal que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales que se mantengan vigentes a esa fecha;

IV.Vigilar permanentemente que no se realicen pagos por concepto de compensaciones de cualquier naturaleza, a título de representación en Juntas Directivas, Consejos, Comités Técnicos y otros;

V.Sujetarse a los lineamientos existentes para realizar las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VI.Vigilar que no se realicen pagos de servicios personales por medio de fondos revolventes; y

VII.Vigilar que los servidores públicos, en el desempeño de su actividad, no incurran en duplicidad de funciones.



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