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Código Hacendario Municipal Artículo 392 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 392.

La Contraloría, con base en sus programas anuales de auditoría y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, realizará las actividades siguientes:

I.Evaluar los sistemas y procedimientos de las dependencias y entidades;

II.Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;

III.Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;

IV.Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

V.Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la dependencia o entidad;

VI.Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;

VII.Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;

VIII.Promover la capacitación del personal de auditoría;

IX.Vigilar el cumplimiento de las medidas correctivas; y

X.Las demás que determine el Cabildo.



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