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Código Hacendario Municipal Artículo 418 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 418.

Los montos derivados de la contratación de obligaciones directas a corto plazo se computarán como deuda pública municipal extraordinaria, requerirán la autorización previa del Congreso y reunirán los requisitos siguientes:

I.Que el saldo total acumulado de estos créditos no exceda al cinco por ciento de los ingresos ordinarios del ejercicio fiscal correspondiente;

II.Que el plazo de su vencimiento no rebase los cuarenta y cinco días;

III.Que su pago se realice al término del vencimiento y no rebase el periodo constitucional; y

IV.Que la operación no se contrate en el último trimestre de la gestión municipal para la que fueron electos

El Municipio y las entidades podrán contratar montos adicionales de financiamiento en obligaciones directas a corto plazo, cuando a juicio del Cabildo o del órgano de gobierno, según sea el caso, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan



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