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Código Hacendario Municipal Artículo 437 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 437.

En todos los casos en que se afecten participaciones, el Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, que en su nombre y representación realice los pagos de las amortizaciones de operaciones de endeudamiento convenidas, descontando dichos montos de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Municipio.

Para todo lo no previsto en este Libro se estará a lo que señale el Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave.



Estado de Veracruz Artículo 437 Código Hacendario Municipal
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