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Código Hacendario Municipal Artículo 462 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 462.

Serán nulos los permisos o autorizaciones que se otorguen en contravención a las disposiciones anteriores, además, serán revocados por las causas siguientes:

I.Dar un fin distinto al permiso o autorización o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en éste Código, los reglamentos y permisos o autorizaciones;

II.Dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado en el permiso o autorización;

III.Realizar obras no autorizadas por escrito;

IV.Dañar en forma reiterada ecosistemas como consecuencia del uso o aprovechamiento; o

V.Las demás previstas en éste ordenamiento



Estado de Veracruz Artículo 462 Código Hacendario Municipal
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