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Código Hacendario Municipal Artículo 464 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 464.

Los inmuebles que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior podrán ser objeto de los siguientes actos de dominio y administración, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre:

I.Enajenación a título oneroso; para adquirir o permutar otros inmuebles que se requieran para la prestación de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Municipal; para el pago de indemnizaciones o adeudos en los que el municipio tenga el carácter de deudor; para la instalación de empresas particulares que contribuyan, a través de la generación de empleos, a elevar el nivel económico de la localidad; a particulares para la construcción de viviendas de interés social; y, en general, para promover el bienestar colectivo;

II.Enajenación a título gratuito, a favor de los Gobiernos Federal, de los Estados o de los Municipios, para la prestación de servicios públicos, de personas físicas o morales de carácter privado, que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro; y

III.Arrendamiento o comodato, según convengan al interés público, a favor de personas físicas o morales, públicas o privadas, de conformidad con la legislación aplicable



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