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Código Hacendario Municipal Artículo 466 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 466.

En las distintas operaciones inmobiliarias en las que la Administración Pública Municipal sea parte, en materia de avalúos se estará a lo dispuesto por la Ley de Catastro.

La transmisión de dominio, a título gratuito u oneroso, de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento sólo podrá realizarse mediante acuerdo del Ayuntamiento, emitido en términos de la legislación aplicable



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