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Código Hacendario Municipal Artículo 467 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 467.

En los casos de enajenación a título gratuito, el acuerdo del Ayuntamiento fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien para el objeto solicitado; en su defecto se entenderá que el plazo será de un año.

Si el beneficiario no hiciere uso del bien dentro del plazo previsto o destinare el inmueble a un uso distinto al autorizado, tanto el inmueble como sus mejoras, si las hubiere, se revertirán a favor del Municipio, sin derecho a repetir.

Cuando la beneficiaria sea una persona física o moral de carácter privado y deje de cumplir con su objeto o se extinga, también procederá la reversión del bien y sus mejoras, si las hubiere, a favor del Municipio, sin derecho a repetir



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