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Código Hacendario Municipal Artículo 469 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 469.

Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Municipio deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de organismos, asociaciones de beneficencia o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social, las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales, o las que se realicen teniendo por objeto el desarrollo de programas de interés social o popular, la incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, el mejoramiento y la conservación de bienes públicos o con valor histórico o arqueológico, así como la integración económica de una zona o región.



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