Código Hacendario Municipal Artículo 469 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 469.
Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Municipio deberá ser de contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de organismos, asociaciones de beneficencia o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social, las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales, o las que se realicen teniendo por objeto el desarrollo de programas de interés social o popular, la incorporación de asentamientos irregulares al desarrollo urbano, el mejoramiento y la conservación de bienes públicos o con valor histórico o arqueológico, así como la integración económica de una zona o región.
Estado de Veracruz Artículo 469 Código Hacendario Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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