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Código Hacendario Municipal Artículo 471 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Hacendario Municipal
Artículo 471.

El Ayuntamiento procederá a regularizar las demasías a que se refiere la fracción III del artículo 441 de este Código, mediante requerimiento al poseedor de las mismas para que entere el pago a la Tesorería, de lo cual se informará al Registro Público de la Propiedad para que éste realice la rectificación correspondiente.

El valor de las superficies a que se refiere el párrafo anterior se fijará conforme a lo dispuesto por la fracción XI del artículo 446.



Estado de Veracruz Artículo 471 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...485

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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