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Código Hacendario Municipal Artículo 472 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 472.

La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal.

No podrán enajenarse los bienes de dominio privado a título gratuito u oneroso a las personas a que se refiere el artìcul9o 452 de este Código



Estado de Veracruz Artículo 472 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...485

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