Código Hacendario Municipal Artículo 476 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 476.
Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enajenación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se insertarán el acuerdo emitido y
las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta Sección, estará sujeto el inmueble.
La escrituración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la demarcación notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble
Estado de Veracruz Artículo 476 Código Hacendario Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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