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Código Hacendario Municipal Artículo 48 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 48.

Las contribuciones, aprovechamientos, créditos y deudas en favor del Fisco Municipal, únicamente podrán compensarse cuando provengan de la aplicación de las disposiciones de este Código y se satisfagan los requisitos que para esta forma de extinción señala el derecho común.

La compensación será autorizada por el Tesorero, a petición del interesado.

La misma autoridad fiscal, al tener conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para la compensación, podrá autorizarla mediante resolución particular



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