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Código Hacendario Municipal Artículo 481 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 481.

Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de alguna causa de rescisión administrativa de un contrato, a solicitud de parte o de oficio, sin mayor trámite el Síndico del Ayuntamiento procederá de la forma siguiente:

I.Integrará un expediente con el nombre del beneficiario del inmueble, anotando el domicilio particular donde pueda ser notificado, la ubicación del lote, superficie y estado en que se encuentra, señalando la causal de que se trate, agregando copia certificada del contrato de compraventa, expedida por el Registro Público de la Propiedad;

II.Integrado el expediente, dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de rescisión;

III.El acuerdo recaído se notificará al propietario en su domicilio mediante instructivo de notificación o por edicto si se desconociere, publicándolo en la Gaceta Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicación del lote motivo del contrato, para que surta efectos de notificación personal;

IV.El propietario del inmueble dispondrá del término de nueve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos la notificación, para que por escrito manifieste lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio para recibir notificaciones; de no hacerlo, las subsecuentes se harán en la tabla de avisos del Ayuntamiento;

V.Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, dentro de los tres días hábiles siguientes se señalará día y hora para su recepción. Las pruebas que sean admitidas serán recibidas y desahogadas en la misma audiencia, comparezca o no el oferente;

VI.Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IV de este artículo, el propietario no hiciere manifestación alguna, se practicará certificación de dicha circunstancia, turnándose el expediente al Cabildo, para resolver dentro de los tres días hábiles siguientes; y

VII.Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho. Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción III de este artículo



Estado de Veracruz Artículo 481 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...479 quater 480 481 482 483 ...485

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