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Código Hacendario Municipal Artículo 72 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 72.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, cuando:

I.Se resistan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva;

II.No proporcionen la documentación, informes o datos que les soliciten, o los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;

III.No tengan la documentación a que estén obligados;

IV.La información que se obtenga de terceros ponga de manifiesto discrepancias con sus datos o informes manifestados o declarados;

V.No manifiesten a la autoridad fiscal, en las formas y plazos establecidos, que se ha modificado el valor de un inmueble, se transmitió la propiedad o posesión del mismo, variaron sus características físicas, o se realizó cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de las contribuciones relacionadas con éstos;

VI.Nieguen u obstaculicen, por cualquier medio, el acceso a los lugares en donde se presenten los espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, al personal designado por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente;

VII.Nieguen u obstaculicen el acceso a los predios, inmuebles e instalaciones al personal designado por las autoridades fiscales para la práctica de avalúos de los mismos. Se considerará que hay negativa u obstaculización, cuando habiéndose avisado al propietario o poseedor la fecha y hora de la diligencia por medio de citatorio entregado por lo menos con tres días de anticipación, ésta no pueda realizarse por causas imputables a dicho propietario o poseedor;

VIII.No obstante tener la obligación de contar con el permiso o autorización de la autoridad municipal competente, realicen u organicen actos o eventos con omisión de los requisitos legales establecidos; y

IX.Incurran en cualquier otro supuesto que señale el Código de Procedimientos Administrativos



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