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Código Municipal Artículo 126 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 126.

El Secretario del Ayuntamiento, será nombrado por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo señala el artículo 124 del presente Código, sus ausencias temporales serán cubiertas por quien designe el ayuntamiento, y además de las que le señale el Reglamento Interior, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Previo acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de los regidores, citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, mencionando en el citatorio, lugar, día y hora de la sesión, así como la demás información que se especifica en este código a propósito del funcionamiento del Ayuntamiento.

II. Asistir a las sesiones de cabildo y fungir como secretario de Actas, llevando los libros correspondientes, los cuales deberán rubricarse en todas y cada una de sus fojas y autorizarlas con su firma al final de cada acta. En las sesiones del Cabildo el Secretario estará presente sólo con voz informativa.

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes.

IV. Autentificar con su firma los acuerdos, documentos y comunicaciones oficiales emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, sin este requisito no serán válidas.

V. Entregar al término de su gestión, los libros de actas de cabildo y la demás documentación que integran el archivo municipal, en acta circunstanciada, en los términos del procedimiento de entrega-recepción previsto en este código y en la Ley de Entrega Recepción del Estado y Municipios.

VI. Atender todo lo relativo a la remisión de acuerdos del Ayuntamiento que requieran la aprobación o conocimiento de la Legislatura o del Ejecutivo del Estado.

VII. Dirigir el despacho de los asuntos oficiales del Presidente Municipal, dictar las instrucciones y providencias que procedan, cuidar que se cumplan los acuerdos respectivos y atender la audiencia del Presidente Municipal.

VIII. Auxiliar al Presidente Municipal en las funciones que le correspondan, en materia electoral, de cultos, de extranjeros, de reclutamiento, de salud pública y de organización de actos cívicos oficiales; así como las que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en materia de personal, educación, cultura, deportes, trabajo social y otros asuntos que estimen convenientes.

IX. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite.

X. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general para lo cual organizará y administrará la publicación de la gaceta municipal en aquellos municipios donde sea necesaria.

XI. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio.

XII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales.

XIII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio.

XIV. Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial.

XV. Expedir copias certificadas de documentos y constancias que obren en el archivo, de los acuerdos asentados en los libros de actas, siempre que el solicitante acredite tener un interés legítimo.

XVI. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos y empleados municipales.

XVII. Expedir las constancias de identidad, residencia y vecindad que le soliciten los habitantes del Municipio.

XVIII. Las demás que le confiere ésta y otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos del Ayuntamiento.



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