Código Municipal Artículo 175 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal Coahuila
Artículo 175.
Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, las circulares y en general todas las disposiciones de observancia general y obligatoria en los municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases generales:
I. El respeto absoluto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado de Coahuila y en general a la legislación ordinaria federal y local, con estricta y especial observancia de las garantías individuales.
II. La delimitación precisa de la materia que se regula.
III. La determinación expresa de los sujetos destinatarios del ordenamiento jurídico en cuestión.
IV. La manifestación clara del objeto o fin que se persigue, propiciando siempre la seguridad, el bienestar, la tranquilidad de la población y el fortalecimiento del municipio libre.
V. El respeto a la opinión de la comunidad, en aquellos casos que proceda la participación ciudadana para la formulación de ordenamientos jurídicos, de conformidad con este código.
VI. El establecimiento preciso de los supuestos y consecuencias legales que originan los derechos y las obligaciones de los sujetos destinatarios de las normas.
VII. La determinación de la autoridad responsable de la aplicación legal.
VIII. El establecimiento expreso de las facultades y obligaciones de las autoridades que aplican y sancionan los ordenamientos municipales.
IX. El establecimiento de las sanciones y el procedimiento correspondiente para su imposición.
X. La previsión del ejercicio del recurso de inconformidad, el cual se tramitará en los términos establecidos por este código.
XI. Los artículos transitorios, en los cuales habrán de preverse las condiciones especificas para la entrada en vigor del ordenamiento de que se trate, tomando en consideración, entre otros posibles aspectos, los relativos a la no retroactividad de las disposiciones legales en perjuicio de persona alguna, y la fecha a partir de la cual empieza la vigencia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 175 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios