Código Municipal Artículo 182 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 182.
Los ayuntamientos podrán expedir y promulgar, entre otros, los siguientes reglamentos:
I. El reglamento interior para la organización política del Municipio.
II. Los reglamentos que regulen las estructuras y funciones de la Administración Pública Municipal.
III. Los reglamentos que tiendan a asegurar la creación, funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales y, en general los que corresponden al Ayuntamiento por no estar expresamente atribuidos a la Federación o al Estado, como son los que deben regular las siguientes materias:
1). División territorial interna.
2). Planeación municipal.
3). Zonificación, uso y destino del suelo.
4). Desarrollo urbano y conurbación.
5). Desarrollo rural.
6). Reservas territoriales.
7). Ecología.
8). Regularización de la tenencia de la tierra.
9). Fraccionamientos.
10). Calles, banquetas, parques, jardines y áreas ecológicas y recreativas.
11). Licencias y permisos para construcción de obras públicas y privadas.
12). Obras públicas a cargo del Municipio.
13). Vialidad urbana.
14). Policía y tránsito.
15). Seguridad pública.
16). Protección civil.
17). Asistencia y salud pública.
18). Agua potable.
19). Alcantarillado, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales.
20). Limpieza, recolección y aprovechamiento de basura.
21). Alumbrado público.
22). Rastros.
23). Mercados.
24). Panteones.
25). Bibliotecas públicas.
26). Estacionamientos públicos.
27). Patrimonio municipal.
28). Archivo municipal.
29). Patrimonio histórico municipal.
30). Estructura y funcionamiento de los juzgados municipales.
31). Reglamento del Servicio Civil de Carrera.
32). Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Municipal.
33). Participación ciudadana en funciones de apoyo y gobierno municipal.
34). Participación comunitaria en funciones de apoyo y gobierno municipal.
35). Apertura y cierre de establecimientos comerciales e industriales.
36). Espectáculos y diversiones públicas.
37). Establecimientos que expendan alimentos preparados.
38). Funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas.
39). Anuncios.
40). Reglamento para los Trabajadores no Asalariados.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 182 Código Municipal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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