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Código Municipal Artículo 180 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 180.

Los bandos de policía y gobierno, además de tomar en cuenta las bases generales a que se refiere el capítulo II de este título, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Describirán con precisión las faltas en materia de salud y seguridad pública general, bienestar colectivo, urbanidad, ornato público y propiedad pública y particular.

II. Determinarán las sanciones que correspondan a las infracciones y las autoridades competentes para su aplicación, sujetándose a lo que a éste respecto establece la Constitución General de la República y la del Estado de Coahuila.

III. Contendrán las disposiciones o medidas preventivas para situaciones de emergencia o siniestros, de conformidad con la Ley de Protección Civil del Estado.

IV. Establecerán las medidas que el Ayuntamiento considere pertinentes para la prevención del alcoholismo, la drogadicción y las enfermedades o problemas de salud pública que afecten a las comunidades del Municipio.

V. Describirán los sistemas que se consideren apropiados para lograr una vigilancia adecuada y efectiva de las calles y los sitios públicos.

VI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, y otros lugares públicos.

VII. Establecerán las prohibiciones que se consideren convenientes para evitar la asistencia de menores a lugares o establecimientos públicos o privados, no aptos para ellos.

VIII. Regularán las medidas de seguridad, para la ejecución de obras públicas y privadas.

IX. Regularán la prestación de auxilio policiaco a los particulares en su domicilio, cuando éstos así lo soliciten.

X. Organizarán el funcionamiento de la policía preventiva municipal.

XI. Regularán el uso, conservación y cuidado de las vías públicas, parques, jardines, lugares de esparcimiento, señalamientos viales y otros lugares públicos.

XII. Establecerán cualesquier otra disposición que se considere útil para cumplir los objetivos expresados en este artículo.



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