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Código Municipal Artículo 197 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 197.

Los ayuntamientos tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: agua potable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastros; calles, parques y jardines y su equipamiento; banquetas y pavimento; áreas ecológicas y recreativas; seguridad pública; policía preventiva; tránsito y vialidad; protección civil, estacionamientos públicos; educación, cultura y deportes; bibliotecas públicas; asistencia y prevención social; salud pública; bomberos; transporte urbano y rural; regulación urbana y construcción; conservación ecológica y protección ambiental; desarrollo urbano y rural; además, otros que correspondan a la naturaleza del servicio público municipal, que lo determine el Congreso del Estado según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera, o que se señalen en otros ordenamientos legales.



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