Imprimir

Código Municipal Artículo 228 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 228.

Los Consejos Municipales de Protección Civil estarán integrados por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

II. Un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente del Consejo.

III. Un Secretario Técnico, que será designado por el Secretario Ejecutivo del Consejo.

IV. Los vocales que integrarán el Consejo, previa invitación y la aceptación correspondiente, en su caso, por:

a). Un representante del Ayuntamiento que será un Regidor.

b). Los titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal que por el ramo que atiendan les corresponda participar en los programas de prevención, auxilio y apoyo ante alguna posible calamidad, desastre o catástrofe pública.

c). Los representantes de las cámaras, organismos empresariales, organizaciones, asociaciones, coaliciones, sindicatos, clubes de servicio, asociaciones o sociedades de beneficencia, de asistencia pública privada y demás agrupaciones que a juicio del Presidente del Consejo deban integrarse al mismo.

d). Los representantes de las instituciones de educación media superior y superior asentadas en el Municipio.

Los Consejos Municipales podrán invitar a las personas físicas o morales interesadas en aportar su participación en las tareas que les competen.

Cada uno de los miembros propietarios nombrará un suplente, quien deberá asistir a las sesiones cuando, por causa plenamente justificada, el titular esté impedido para ello.

Los cargos del Consejo serán honoríficos, por lo que sus miembros no percibirán remuneración alguna.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 228 Código Municipal
Artículo 1 ...226 227 228 229 229 A ...406

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse