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Código Municipal Artículo 286 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 286.

Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el municipio, por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.

II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad.

III. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

IV. De descuentos de instituciones de seguridad social.

V. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de fondos destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 30% del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, que en conjunto, no podrá exceder del 50% del salario; y

VI. De un impuesto a cargo del trabajador y que la Ley respectiva así lo establezca



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