Código Municipal Artículo 292 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Municipal
Artículo 292.
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores.
II. Desempeñar sus actividades con la intensidad y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen y a la instrucción y dirección de sus jefes.
III. Observar buenas costumbres durante la jornada de trabajo y ser atentos con el público.
IV. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
V. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo.
VI. Evitar los actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros.
VII. Desarrollar las actividades deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud;
VIII. Desarrollar las actividades cívicas y asistir a las ceremonias conmemorativas de fechas patrióticas, cuando así lo disponga el titular de la dependencia en donde presten sus servicios;
IX. Someterse a los exámenes médicos previstos en las condiciones generales de trabajo.
X. Guardar para sus superiores, iguales y subalternos, la consideración, respeto y disciplina debidos.
XI. Poner en conocimiento del jefe de la unidad de trabajo las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
XII. Asistir a los cursos de capacitación que ordene el titular de la dependencia, para mejorar su preparación y eficiencia en el trabajo. Si los cursos se realizan fuera de las jornadas de trabajo, no podrán exceder de tres horas y el trabajador recibirá una compensación del 50% por hora-sueldo.
XIII. Cuidar los enseres y útiles que se le proporcionen para su trabajo y evitar cualquier acto que tienda a su destrucción o maltrato
XIV. Comunicar oportunamente a sus superiores, cualquier irregularidad que observen en el servicio.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 292 Código Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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