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Código Municipal Artículo 292 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 292.

Son obligaciones de los trabajadores:

I. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores.

II. Desempeñar sus actividades con la intensidad y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulen y a la instrucción y dirección de sus jefes.

III. Observar buenas costumbres durante la jornada de trabajo y ser atentos con el público.

IV. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

V. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo.

VI. Evitar los actos u omisiones que pongan en peligro su seguridad o la de sus compañeros.

VII. Desarrollar las actividades deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud;

VIII. Desarrollar las actividades cívicas y asistir a las ceremonias conmemorativas de fechas patrióticas, cuando así lo disponga el titular de la dependencia en donde presten sus servicios;

IX. Someterse a los exámenes médicos previstos en las condiciones generales de trabajo.

X. Guardar para sus superiores, iguales y subalternos, la consideración, respeto y disciplina debidos.

XI. Poner en conocimiento del jefe de la unidad de trabajo las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.

XII. Asistir a los cursos de capacitación que ordene el titular de la dependencia, para mejorar su preparación y eficiencia en el trabajo. Si los cursos se realizan fuera de las jornadas de trabajo, no podrán exceder de tres horas y el trabajador recibirá una compensación del 50% por hora-sueldo.

XIII. Cuidar los enseres y útiles que se le proporcionen para su trabajo y evitar cualquier acto que tienda a su destrucción o maltrato

XIV. Comunicar oportunamente a sus superiores, cualquier irregularidad que observen en el servicio.



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