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Código Municipal Artículo 43 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Coahuila
Artículo 43.

Para ser electo munícipe se requiere:

I. Ser ciudadano coahuilense con 21 años cumplidos, en ejercicio de sus derechos.

II. Tener residencia en el Estado, de tres años continuos inmediatamente al día de la elección.

III. Ser vecino del Municipio correspondiente.

IV. Saber leer y escribir.

V. Tener modo honesto de vivir.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2006)

VI. Satisfacer los demás requisitos que establezca la ley en materia electoral.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 43 Código Municipal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...406

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