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Código Municipal Artículo 11 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 11.

El Congreso, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá crear nuevos Municipios dentro de los límites de los existentes, modificar sus límites y suprimir o fusionar algunos de ellos, previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado. Para que pueda crearse un nuevo Municipio deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

I.- Acreditar una población suficiente para el desarrollo de las funciones y los servicios municipales;

II.- Acreditar la posibilidad de contar con fuentes de ingresos públicos y la capacidad presupuestal para cubrir los gastos que, a juicio del Congreso, requiera la administración municipal;

III.- Tener en la superficie del eventual territorio municipal locales adecuados para la instalación de las oficinas municipales, escuelas, centro de salud, mercado y panteón;

IV.- Tener en funcionamiento los servicios públicos municipales indispensables para la vida normal e higiénica de la población, en particular los de agua potable y limpia; así como la capacidad para brindar el servicio de policía preventiva municipal y tránsito; y

V.- Obtener opinión favorable de los Ayuntamientos de los Municipios afectados y no poner en peligro su estabilidad o autosuficiencia económica.

La supresión o fusión de Municipios sólo podrá aprobarse cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus vecinos y de los organismos sociales activos; que no posean dichos Municipios los recursos económicos suficientes para atender correctamente los servicios públicos y las erogaciones de la administración municipal.



Estado de Tamaulipas Artículo 11 Código Municipal
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