Código Municipal Artículo 115 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 115.
Los causantes del impuesto están obligados:
I.- A presentar a las Autoridades Fiscales los avisos y manifiestos, periódicos y eventuales, por cada una de sus propiedades o posesiones de predios urbanos, suburbanos y rústicos, en los términos que dispone la Ley de Catastro.
II.- A cubrir los impuestos en las oficinas autorizadas del Municipio dentro de cuya jurisdicción se encuentre ubicado el predio, en los primeros quince días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. El primer pago deberá efectuarse en el bimestre correspondiente a la fecha del aviso o manifiesto inicial o de la notificación correspondiente.
III.- A proporcionar a los empleados debidamente autorizados para el efecto, los datos e informes que le soliciten, así como permitirles el libre acceso al interior de los predios, dar toda clase de facilidades para la localización y levantamiento topográfico de los mismos, dibujo de planos, deslindes catastrales, práctica de avalúos y toda clase de actividades catastrales.
IV.- A manifestar a las Autoridades Fiscales cualquier modificación que se efectué en el predio tales como construcciones, desmontes, implantaciones de praderas cultivadas, riegos, plantaciones perennes, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere realizado la modificación.
V.- A presentar en las oficinas autorizadas que correspondan la manifestación de sus predios, cada dos años
Estado de Tamaulipas Artículo 115 Código Municipal
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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