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Código Municipal Artículo 129 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 129.

Las deducciones a que se refiere el Artículo 124, serán las siguientes:

I.- La deducción consistirá en quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha que deba efectuarse el pago; en las adquisiciones de terrenos que no excedan de 250 M2., y cuando incluyan casa o departamento habitacional; éstos no excedan de 100 M2. y se adquieran a través de:

a).- El Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanización.

b).- El Sistema para la Integración de la Población al Desarrollo Urbano de Tamaulipas.

c).- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

d).- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e).- El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

f).- La Unidad de Previsión y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Tamaulipas.

g).- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

h).- Créditos otorgados por Instituciones de Crédito.

II.- La deducción será de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha que deba efectuarse el pago, en las adquisiciones de terrenos que efectúan los Organismos que se mencionan a continuación:

a).- El Instituto Tamaulipeco de la Vivienda y Urbanización.

b).- El Sistema para la Integración de la Población al Desarrollo Urbano de Tamaulipas.

c).- Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

d).- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e).- El fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

f).- La Unidad de Previsión y Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de Tamaulipas.

g).- Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

La deducción autorizada en esta fracción se aplicará únicamente en los casos en que las adquisicionesde inmuebles se efectúen con la finalidad de destinarlos a satisfacer las solicitudes de terrenos y vivienda de acuerdo con los fines de los organismos señalados.



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