Código Municipal Artículo 140 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 140.
Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas, así como contribuir a la buena imagen del Municipio. En caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, el cual realizará la limpieza o desmonte correspondiente, haciéndolo cuando menos en un contorno externo en el caso de viviendas, construcciones o edificaciones deshabitadas y en condición de abandono, con cargo al propietario o poseedor, a través de la notificación respectiva, con base en la reglamentación correspondiente.
Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, a que se refiere el primer párrafo, que hagan caso omiso a los exhortos o notificaciones para que cumplan con su obligación y respecto de los cuales el Ayuntamiento o la autoridad administrativa competente, ante esta falta administrativa, hubiesen realizado el servicio de limpieza o desmonte de conformidad con los programas permanentes de saneamiento ambiental e higiene a las comunidades, serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados. Estos programas especificarán periodos para la realización de los servicios de limpieza y desmonte de tal suerte que se contemple su aplicación permanente en todo el Municipio.
Los Ayuntamientos deberán realizar las acciones de limpieza y desmonte necesarias para prevenir o limitar los daños a la salud de la población. Cuando las autoridades sanitarias determinen zonas o áreas de emergencia por la presencia de riesgos para la salud de la población o por un elevado número de casos de enfermedades transmitidas por vector.
Los derechos por limpieza y desmonte de predios no edificados o baldíos, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingreso Municipal respectiva y en aquellos Municipios que no esté contemplado el rubro, pagarán el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada y en general el costo y demás elementos que requiere el Ayuntamiento para la prestación del servicio.
El incumplimiento de la obligación de limpieza y desmonte de predios establecido en el primer párrafo de este precepto, generará la imposición de las sanciones económicas a que se refiere el capítulo de sanciones administrativas de este Código
Estado de Tamaulipas Artículo 140 Código Municipal
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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