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Código Municipal Artículo 140 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 140.

Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las personas, así como contribuir a la buena imagen del Municipio. En caso de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento, el cual realizará la limpieza o desmonte correspondiente, haciéndolo cuando menos en un contorno externo en el caso de viviendas, construcciones o edificaciones deshabitadas y en condición de abandono, con cargo al propietario o poseedor, a través de la notificación respectiva, con base en la reglamentación correspondiente.

Los propietarios o poseedores de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, a que se refiere el primer párrafo, que hagan caso omiso a los exhortos o notificaciones para que cumplan con su obligación y respecto de los cuales el Ayuntamiento o la autoridad administrativa competente, ante esta falta administrativa, hubiesen realizado el servicio de limpieza o desmonte de conformidad con los programas permanentes de saneamiento ambiental e higiene a las comunidades, serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados. Estos programas especificarán periodos para la realización de los servicios de limpieza y desmonte de tal suerte que se contemple su aplicación permanente en todo el Municipio.

Los Ayuntamientos deberán realizar las acciones de limpieza y desmonte necesarias para prevenir o limitar los daños a la salud de la población. Cuando las autoridades sanitarias determinen zonas o áreas de emergencia por la presencia de riesgos para la salud de la población o por un elevado número de casos de enfermedades transmitidas por vector.

Los derechos por limpieza y desmonte de predios no edificados o baldíos, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios se causarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ingreso Municipal respectiva y en aquellos Municipios que no esté contemplado el rubro, pagarán el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada y en general el costo y demás elementos que requiere el Ayuntamiento para la prestación del servicio.

El incumplimiento de la obligación de limpieza y desmonte de predios establecido en el primer párrafo de este precepto, generará la imposición de las sanciones económicas a que se refiere el capítulo de sanciones administrativas de este Código



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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