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Código Municipal Artículo 142 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 142.

El Presidente Municipal, previa autorización de las autoridades sanitarias, podrá dar permiso para sacrificar ganado porcino o menor, fuera de los rastros, siempre que los animales de que se trate sean destinados al consumo particular y no a la venta



Estado de Tamaulipas Artículo 142 Código Municipal
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