Código Municipal Artículo 164 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 164.
El Ayuntamiento establecerá las normas a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor del Municipio en los actos y contratos que celebre, a excepción de la prevista en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Estado de Tamaulipas Artículo 164 Código Municipal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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