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Código Municipal Artículo 171 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 171.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la mas eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponda, con la aprobación del Congreso.

Los servicios públicos municipales serán prestados por los Municipios, directamente o a través de organismos o empresas paramunicipales. Asimismo, podrán ser concesionados a particulares cuando no se lesione el interés público o social, previa autorización del Congreso y conforme a las bases que se determinen en este Código, sus Reglamentos y las contenidas en el propio acto concesión.

No podrán ser objeto de concesión los servicios de seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito.

Dos o más Ayuntamientos del Estado podrán crear organismos o empresas paramunicipales que les permitan satisfacer con mayor facilidad las funciones y servicios que les competen.

Los términos de las mismas los establecerán mediante convenio que pondrán a consideración del Congreso del Estado. Una vez aprobado por éste, podrán iniciar sus funciones de manera conjunta



Estado de Tamaulipas Artículo 171 Código Municipal
Artículo 1 ...169 septies 170 171 172 173 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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