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Código Municipal Artículo 172 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 172.

Los contratos de obra pública y suministros, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas y de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.

Los servicios que preste el Municipio y se concesionen a los particulares, deberá realizarse a través de Iicitaciones públicas mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, garantía, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes



Estado de Tamaulipas Artículo 172 Código Municipal
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