Imprimir

Código Municipal Artículo 172 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 172.

Los contratos de obra pública y suministros, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se adjudicarán de acuerdo a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas y de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.

Los servicios que preste el Municipio y se concesionen a los particulares, deberá realizarse a través de Iicitaciones públicas mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, garantía, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes



Estado de Tamaulipas Artículo 172 Código Municipal
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse