Código Municipal Artículo 174 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 174.
Las concesiones de servicios públicos municipales se sujetarán a las siguientes bases:
I.-Se otorgarán por tiempo determinado que no exceda de treinta años;
II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario.
III.- Se determinará la maquinaria, equipo, obras e instalaciones que debe afectar el concesionario para la prestación del servicio, quien, además, tendrá la obligación de conservarlos en buenas condiciones para su funcionamiento eficaz.
IV.- El concesionario deberá otorgar caución en favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la caución serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente.
V.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular, continua y adecuada a las necesidades colectivas.
VI.- Para el estudio, evaluación y vigilancia de los servicios concesionados, deberá organizarse un Comité Consultivo Mixto por servicio, integrado en forma paritaria por representantes del concesionario, de los usuarios y del Ayuntamiento. Este comité emitirá opinión y hará llegar sus recomendaciones al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente.
VII.- El Ayuntamiento fijará la tarifa que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio, previa opinión del Comité Consultivo a que se refiere la fracción anterior.
VIII.- En los términos de la Ley de la materia, el Ayuntamiento podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración cuando por cualquier causa imputable o ajena al concesionario no preste eficazmente el servicio.
IX.- Las que determine el Congreso en cada caso.
Tratándose de contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo 172 de este Código, los mismos podrán tener la duración a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, sujetándose a las previsiones que se establezcan para su celebración, ejecución y terminación en el Decreto correspondiente del Congreso del Estado
Estado de Tamaulipas Artículo 174 Código Municipal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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