Código Municipal Artículo 174 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 174.
Las concesiones de servicios públicos municipales se sujetarán a las siguientes bases:
I.-Se otorgarán por tiempo determinado que no exceda de treinta años;
II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario.
III.- Se determinará la maquinaria, equipo, obras e instalaciones que debe afectar el concesionario para la prestación del servicio, quien, además, tendrá la obligación de conservarlos en buenas condiciones para su funcionamiento eficaz.
IV.- El concesionario deberá otorgar caución en favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la caución serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente.
V.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular, continua y adecuada a las necesidades colectivas.
VI.- Para el estudio, evaluación y vigilancia de los servicios concesionados, deberá organizarse un Comité Consultivo Mixto por servicio, integrado en forma paritaria por representantes del concesionario, de los usuarios y del Ayuntamiento. Este comité emitirá opinión y hará llegar sus recomendaciones al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente.
VII.- El Ayuntamiento fijará la tarifa que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio, previa opinión del Comité Consultivo a que se refiere la fracción anterior.
VIII.- En los términos de la Ley de la materia, el Ayuntamiento podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración cuando por cualquier causa imputable o ajena al concesionario no preste eficazmente el servicio.
IX.- Las que determine el Congreso en cada caso.
Tratándose de contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo 172 de este Código, los mismos podrán tener la duración a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, sujetándose a las previsiones que se establezcan para su celebración, ejecución y terminación en el Decreto correspondiente del Congreso del Estado
Estado de Tamaulipas Artículo 174 Código Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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