Código Municipal Artículo 174 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 174.
Las concesiones de servicios públicos municipales se sujetarán a las siguientes bases:
I.-Se otorgarán por tiempo determinado que no exceda de treinta años;
II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario.
III.- Se determinará la maquinaria, equipo, obras e instalaciones que debe afectar el concesionario para la prestación del servicio, quien, además, tendrá la obligación de conservarlos en buenas condiciones para su funcionamiento eficaz.
IV.- El concesionario deberá otorgar caución en favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la caución serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente.
V.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular, continua y adecuada a las necesidades colectivas.
VI.- Para el estudio, evaluación y vigilancia de los servicios concesionados, deberá organizarse un Comité Consultivo Mixto por servicio, integrado en forma paritaria por representantes del concesionario, de los usuarios y del Ayuntamiento. Este comité emitirá opinión y hará llegar sus recomendaciones al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente.
VII.- El Ayuntamiento fijará la tarifa que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio, previa opinión del Comité Consultivo a que se refiere la fracción anterior.
VIII.- En los términos de la Ley de la materia, el Ayuntamiento podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración cuando por cualquier causa imputable o ajena al concesionario no preste eficazmente el servicio.
IX.- Las que determine el Congreso en cada caso.
Tratándose de contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo 172 de este Código, los mismos podrán tener la duración a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, sujetándose a las previsiones que se establezcan para su celebración, ejecución y terminación en el Decreto correspondiente del Congreso del Estado
Estado de Tamaulipas Artículo 174 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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