Imprimir

Código Municipal Artículo 174 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 174.

Las concesiones de servicios públicos municipales se sujetarán a las siguientes bases:

I.-Se otorgarán por tiempo determinado que no exceda de treinta años;

II.- El costo de la prestación del servicio será por cuenta del concesionario.

III.- Se determinará la maquinaria, equipo, obras e instalaciones que debe afectar el concesionario para la prestación del servicio, quien, además, tendrá la obligación de conservarlos en buenas condiciones para su funcionamiento eficaz.

IV.- El concesionario deberá otorgar caución en favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en la Ley, sus reglamentos y el acto concesión. La clase y monto de la caución serán fijados por el Ayuntamiento, quien podrá ampliar su importe durante la vigencia de la concesión cuando a su juicio sea insuficiente.

V.- El concesionario está obligado a prestar el servicio de manera uniforme, regular, continua y adecuada a las necesidades colectivas.

VI.- Para el estudio, evaluación y vigilancia de los servicios concesionados, deberá organizarse un Comité Consultivo Mixto por servicio, integrado en forma paritaria por representantes del concesionario, de los usuarios y del Ayuntamiento. Este comité emitirá opinión y hará llegar sus recomendaciones al Ayuntamiento para que resuelva lo conducente.

VII.- El Ayuntamiento fijará la tarifa que debe cobrar el concesionario a los usuarios por la prestación del servicio, previa opinión del Comité Consultivo a que se refiere la fracción anterior.

VIII.- En los términos de la Ley de la materia, el Ayuntamiento podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración cuando por cualquier causa imputable o ajena al concesionario no preste eficazmente el servicio.

IX.- Las que determine el Congreso en cada caso.

Tratándose de contratos de prestación de servicios de cualquier naturaleza, previstos en el artículo 172 de este Código, los mismos podrán tener la duración a que se refiere la fracción I del primer párrafo de este artículo, sujetándose a las previsiones que se establezcan para su celebración, ejecución y terminación en el Decreto correspondiente del Congreso del Estado



Estado de Tamaulipas Artículo 174 Código Municipal
Artículo 1 ...172 173 174 175 176 ...438

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse