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Código Municipal Artículo 178 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 178.

El Ayuntamiento podrá decretar administrativamente la caducidad de las concesiones, los contratos de obra pública y suministros, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que otorgue el Municipio a los particulares:

I.-Por no iniciarse la prestación del servicio dentro del plazo señalado;

II.-Cuando el particular no otorgue o amplíe las garantías que se le fijen; y

III.-Porque el prestador del servicio no haya realizado las obras e instalaciones o adquirido la maquinaria y equipo en el plazo y conforme a las especificaciones acordadas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio



Estado de Tamaulipas Artículo 178 Código Municipal
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