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Código Municipal Artículo 196 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Municipal
Artículo 196.

El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá integrarse con:

I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

II.- Un Coordinador, que será designado por el Presidente Municipal.

III.- Los representantes de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que actúen en el Municipio.

IV.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señale el Presidente Municipal.

V.- Los titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones incidan en el desarrollo socio-económico del Municipio.

VI.- El personal técnico especializado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que se comisione para apoyar a las actividades de promoción, evaluación y todas aquellas que requiera el Comité para su funcionamiento.

VII.- El Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

VIII.- Los Diputados Locales.

IX.- A invitación expresa del Presidente Municipal:

a).- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades y cooperativas que actúen a nivel municipal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

b).- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel municipal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

c).- Los representantes de instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que operen en el Municipio.

X.- Los Síndicos y Regidores.

Por cada miembro propietario, con excepción de las fracciones I, II y VII, se designará un suplente



Estado de Tamaulipas Artículo 196 Código Municipal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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