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Código Municipal Artículo 196 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 196.

El Comité, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá integrarse con:

I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal.

II.- Un Coordinador, que será designado por el Presidente Municipal.

III.- Los representantes de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que actúen en el Municipio.

IV.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señale el Presidente Municipal.

V.- Los titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones incidan en el desarrollo socio-económico del Municipio.

VI.- El personal técnico especializado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que se comisione para apoyar a las actividades de promoción, evaluación y todas aquellas que requiera el Comité para su funcionamiento.

VII.- El Coordinador del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tamaulipas, quien actuará como Secretario Técnico del Comité.

VIII.- Los Diputados Locales.

IX.- A invitación expresa del Presidente Municipal:

a).- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como de las sociedades y cooperativas que actúen a nivel municipal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

b).- Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que actúen a nivel municipal y estén debidamente registradas ante las autoridades correspondientes.

c).- Los representantes de instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación que operen en el Municipio.

X.- Los Síndicos y Regidores.

Por cada miembro propietario, con excepción de las fracciones I, II y VII, se designará un suplente



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