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Código Municipal Artículo 220 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 220.

Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, en las fechas que señale el Ayuntamiento, pero en todo caso quedarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizando de preferencia los servicios de quienes no tuvieran derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los periodos señalados por necesidades del servicio, o alguna otra causa justificada, disfrutarán de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiera el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.



Estado de Tamaulipas Artículo 220 Código Municipal
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