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Código Municipal Artículo 228 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 228.

Son obligaciones del Ayuntamiento:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores que estén prestando sus servicios o que los hayan prestado con anterioridad en forma satisfactoria y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II.- Formar el escalafón burocrático de acuerdo con las siguientes bases:

a).- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Ayuntamiento para efectuar las promociones de ascenso, de los trabajadores y autorizar las permutas.

b).- Son factores escalafonarios: los conocimientos de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza; la aptitud, o sea la suma de facultades físicas o mentales, la iniciativa, la laboriosidad y eficacia para llevar a cabo una actividad determinada; el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, y la disciplina y puntualidad observada por los trabajadores en el desempeño de sus labores.

c).- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos conforme a la valoración escalafonaria a que se refiere el inciso anterior.

d).- En cada Municipio habrá una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del Ayuntamiento y del Sindicato, quienes designarán un árbitro para decidir los casos de empate.

e).- El Ayuntamiento proporcionará a la Comisión Mixta de Escalafón los medios administrativos para su eficaz funcionamiento y tendrá obligación de darle a conocer las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes al que dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de las plazas de base.

f).- La vacante se otorgará al trabajador que, habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo, obtenga la mejor calificación en el examen que para el efecto se realice.

g).- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón y el Presidente Municipal nombrará y removerá libremente al servidor público que deba cubrirla.

h).- Las plazas de última categoría disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por acuerdo del Presidente Municipal.

III.- Conceder licencia sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de comisiones de carácter sindical cuando exista esta agrupación, o para desempeñar algún cargo de elección popular.

Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón.

IV.- Otorgar anualmente a los trabajadores un aguinaldo que se fijará en los términos del acuerdo que para este efecto tome el Ayuntamiento, pero no será menor de quince días de sueldo.

V.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, cubrir el importe de tres meses de sueldo íntegro para gastos de marcha, al familiar o dependiente económico del trabajador que legalmente compruebe sus derechos.

VI.- Establecer cursos de capacitación en administración pública, conforme a su capacidad económica y necesidades, en los que se impartan los conocimientos necesarios, para que los trabajadores puedan adquirir ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de sus aptitudes profesionales.

VII.- Proporcionar al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

VIII.- Proporcionar de acuerdo a su capacidad económica los servicios de seguridad social a los trabajadores



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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