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Código Municipal Artículo 228 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 228.

Son obligaciones del Ayuntamiento:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores que estén prestando sus servicios o que los hayan prestado con anterioridad en forma satisfactoria y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II.- Formar el escalafón burocrático de acuerdo con las siguientes bases:

a).- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Ayuntamiento para efectuar las promociones de ascenso, de los trabajadores y autorizar las permutas.

b).- Son factores escalafonarios: los conocimientos de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza; la aptitud, o sea la suma de facultades físicas o mentales, la iniciativa, la laboriosidad y eficacia para llevar a cabo una actividad determinada; el tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, y la disciplina y puntualidad observada por los trabajadores en el desempeño de sus labores.

c).- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos conforme a la valoración escalafonaria a que se refiere el inciso anterior.

d).- En cada Municipio habrá una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del Ayuntamiento y del Sindicato, quienes designarán un árbitro para decidir los casos de empate.

e).- El Ayuntamiento proporcionará a la Comisión Mixta de Escalafón los medios administrativos para su eficaz funcionamiento y tendrá obligación de darle a conocer las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes al que dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de las plazas de base.

f).- La vacante se otorgará al trabajador que, habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo, obtenga la mejor calificación en el examen que para el efecto se realice.

g).- Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón y el Presidente Municipal nombrará y removerá libremente al servidor público que deba cubrirla.

h).- Las plazas de última categoría disponibles una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por acuerdo del Presidente Municipal.

III.- Conceder licencia sin goce de sueldo a sus trabajadores para el desempeño de comisiones de carácter sindical cuando exista esta agrupación, o para desempeñar algún cargo de elección popular.

Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón.

IV.- Otorgar anualmente a los trabajadores un aguinaldo que se fijará en los términos del acuerdo que para este efecto tome el Ayuntamiento, pero no será menor de quince días de sueldo.

V.- En caso de fallecimiento de un trabajador en servicio, cubrir el importe de tres meses de sueldo íntegro para gastos de marcha, al familiar o dependiente económico del trabajador que legalmente compruebe sus derechos.

VI.- Establecer cursos de capacitación en administración pública, conforme a su capacidad económica y necesidades, en los que se impartan los conocimientos necesarios, para que los trabajadores puedan adquirir ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de sus aptitudes profesionales.

VII.- Proporcionar al trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.

VIII.- Proporcionar de acuerdo a su capacidad económica los servicios de seguridad social a los trabajadores



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