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Código Municipal Artículo 231 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 231.

A excepción de los trabajadores de confianza,ningún trabajador podrá ser removido, cesado o despedido sin causa justificada. El nombramiento de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, por las siguientes causas:

I.- Por renuncia.

II.- Por abandono de empleo.

III.- Por abandono o repetida falta injustificada a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes, o que se cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o la vida de las personas.

IV.- Por supresión del cargo o empleo en el presupuesto de egresos.

V.- Por conclusión del término o de la obra para el que fueron solicitados los servicios del trabajador.

VI.- Por incapacidad física o mental del trabajador que le impida el desempeño de sus labores. En este último caso no será necesario que la autoridad judicial declare su interdicción.

VII.- Cuando el trabajador incurra en faltas de probidad y honradez, o en casos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, dentro y fuera del lugar donde trabaje.

VIII.- Cuando faltare a sus labores sin causa justificada por tres veces o más en periodo de treinta días.

IX.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, documentos, maquinaria, instrumentos de trabajo, materias primas o cualquier otro objeto relacionado con su trabajo.

X.- Por cometer actos inmorales durante el trabajo en el recinto en que lo desempeñe.

XI.- Por revelar asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

XII.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.

XIII.- Por concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

XIV.- Por falta comprobada en el cumplimiento de las obligaciones de trabajo o prisión impuesta en sentencia ejecutoria.

XV.- Por muerte del trabajador.

XVI.-Por resolución dictada en los términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. En los supuestos de las fracciones IV y VI de este artículo, el trabajador será indemnizado con el importe de tres meses de salario y con la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicio.

En caso de que la separación del trabajador sea considerada injustificada mediante laudo ejecutoriado dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, se cubrirá al trabajador el importe de tres meses de salario y los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la fecha de la emisión del laudo ejecutoriado, sin que pueda exceder de un máximo de doce meses.

En caso de muerte del trabajador, a partir de la fecha del fallecimiento, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto.

Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los laudos ejecutoriados en los términos en que sean dictados por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, los Ayuntamientos dispondrán en su presupuesto de un fondo económico, mismo que será incrementado anualmente conforme al comportamiento de las incidencias de esta naturaleza. De ser insuficiente, el saldo deberá incluirse en el presupuesto de egresos del año siguiente y pagarse en el orden de la fecha de notificación del laudo o de la resolución correspondiente.

Solamente estas reservas podrán ser embargadas para los efectos antes mencionados, se exceptúan los bienes y derechos, recursos, inversiones y cuentas bancarias de los Municipios, que son necesarios para el desarrollo de actividades o funciones que se traduzcan en la prestación de un servicio público.



Estado de Tamaulipas Artículo 231 Código Municipal
Artículo 1 ...229 230 231 231 bis 232 ...438

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