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Código Municipal Artículo 234 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 234.

El trabajador de confianza no podrá formar parte de la organización sindical de los trabajadores de base; si perteneciera a ésta por haber sido trabajador de base, quedarán en suspenso sus obligaciones y derechos para con el sindicato, mientras desempeña puesto de confianza, al concluir estas funciones podrá reintegrarse a su plaza de base. Los trabajadores de confianza podrán formar sindicatos, en los términos de ley.



Estado de Tamaulipas Artículo 234 Código Municipal
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