Código Municipal Artículo 234 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 234.
El trabajador de confianza no podrá formar parte de la organización sindical de los trabajadores de base; si perteneciera a ésta por haber sido trabajador de base, quedarán en suspenso sus obligaciones y derechos para con el sindicato, mientras desempeña puesto de confianza, al concluir estas funciones podrá reintegrarse a su plaza de base. Los trabajadores de confianza podrán formar sindicatos, en los términos de ley.
Estado de Tamaulipas Artículo 234 Código Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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