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Código Municipal Artículo 236 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 236.

El Sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, remitiendo por duplicado los siguientes documentos:

I.- Acta de asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación.

II.- Los estatutos del Sindicato.

III.- El acta de la asamblea en que se haya designado la mesa directiva o copia autorizada de aquella.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión de nombres de cada uno de ellos, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador e identificación del Ayuntamiento para el que presta sus servicios.

Al recibir la solicitud de registro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios comprobará, por los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de los datos. Satisfechos los requisitos, en su caso, concederá el registro



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