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Código Municipal Artículo 236 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 236.

El Sindicato será registrado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, remitiendo por duplicado los siguientes documentos:

I.- Acta de asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la directiva de la agrupación.

II.- Los estatutos del Sindicato.

III.- El acta de la asamblea en que se haya designado la mesa directiva o copia autorizada de aquella.

IV.- Una lista de los miembros de que se componga el Sindicato, con expresión de nombres de cada uno de ellos, estado civil, edad, empleo que desempeña, sueldo que percibe y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador e identificación del Ayuntamiento para el que presta sus servicios.

Al recibir la solicitud de registro, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios comprobará, por los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de los datos. Satisfechos los requisitos, en su caso, concederá el registro



Estado de Tamaulipas Artículo 236 Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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