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Código Municipal Artículo 305 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 305.

Dentro de los primeros tres meses del segundo y tercer año de ejercicio constitucional del Ayuntamiento, y en el último trimestre del mismo, los órganos y dependencias municipales, a través de sus titulares, remitirán al Archivo General del Municipio la documentación referida en el artículo 298, debidamente relacionada y clasificada, describiéndose a la vez de manera sucinta su contenido informativo. Previo cotejo, a los remitentes se les extenderá el recibo correspondiente, detallándose en el mismo los documentos que ampara.

De este procedimiento quedan excluidos los órganos y dependencias municipales que por la naturaleza de sus funciones, a juicio de Ayuntamiento o del Presidente Municipal, deban conservar íntegros sus propios acervos documentales.



Estado de Tamaulipas Artículo 305 Código Municipal
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