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Código Municipal Artículo 337 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 337.

El Tribunal será competente para conocer de los juicios que se promuevan en contra de los actos o resoluciones que se indican a continuación, dictados, ordenados, ejecutados o que se pretenda ejecutar, por autoridades administrativas, fiscales o entidades de la Administración Pública de los Municipios del Estado de Tamaulipas, cuando estas últimas actúen en carácter de autoridad:

I.- Las liquidaciones emitidas por las autoridades fiscales municipales que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación, siempre que:

a) El crédito que se le exige se haya extinguido legalmente;

b) Exista error en el monto del crédito exigido;

c) No sea deudor del crédito que se le exige o no sea responsable de su pago;

d) Con anterioridad haya sido pagado el adeudo total o parcialmente;

e) Se pretenda cobrar dos veces el mismo adeudo.

II.- La negativa de una autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento indebidamente percibido por el municipio;

III.- De los procedimientos que impugnen una negativa ficta de las autoridades, en los términos de la Ley aplicable cuando ésta así lo determine, tanto en la materia administrativa como fiscal;

IV.- La determinación o exigibilidad de un crédito fiscal por autoridad incompetente;

V.- Los acuerdos que impongan sanciones por infracciones a leyes fiscales;

VI.- El procedimiento económico - coactivo cuando no se ha ajustado a las normas fiscales. En este caso la nulidad sólo podrá hacerse valer en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legítimamente inembargables;

VII.- La resolución administrativa de carácter fiscal favorable a los particulares;

VIII.- Que causen un agravio en materia fiscal o administrativa, distinto a los precisados en las fracciones anteriores, así como todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad administrativa municipal, fuera del procedimiento de ejecución fiscal;

IX.- Que impongan sanciones no corporales por infracción a las leyes y reglamentos municipales, de carácter administrativo o fiscal;

X.- Los dictados en materia de pensiones con cargo al erario de los Municipios de la entidad, o de las instituciones municipales de seguridad social;

XI.- Las resoluciones que emitan los entes públicos en los procedimientos tramitados conforme a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Tamaulipas y sus Municipios;

XII.- Cualquier acto u omisión definitivos de las autoridades administrativas de los municipios y de las entidades municipales, que afecten los intereses jurídicos de los particulares;

XIII.- Las resoluciones dictadas por las autoridades municipales administrativas o fiscales, al resolver los recursos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos;

XIV.- Las resoluciones administrativas o fiscales dictadas por las autoridades municipales o los titulares de sus entidades municipales favorables a los particulares y de las cuales se pretenda su nulidad;

XV.- Los que se promuevan en contra de las resoluciones negativas fictas;

XVI.- Las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento en los recursos previstos en el artículo 321 de este Código;

XVII.- Las resoluciones dictadas en los recursos administrativos de competencia municipal.

Los demás que se promuevan en contra de actos o resoluciones que por su naturaleza o por disposición de otras leyes se consideren como competencia del Tribunal



Estado de Tamaulipas Artículo 337 Código Municipal
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