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Código Municipal Artículo 342 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 342.

El Juez tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto a ellos, como a los demás servidores públicos del Tribunal, sancionando, en el acto, las faltas que se cometieren, con multas que podrán ser de cinco a ciento veinte cuotas, observando lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una cuota será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Pueden emplear también el uso de la fuerza pública.

Si las faltas pudieren constituir delitos, se procederá contra quienes las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación Penal del Estado



Estado de Tamaulipas Artículo 342 Código Municipal
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