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Código Municipal Artículo 372 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 372.

Al terminar las audiencias, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:

I.-El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II.-El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III.-Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y

IV.-La firma del Juez y Secretario



Estado de Tamaulipas Artículo 372 Código Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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