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Código Municipal Artículo 370 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 370.

Durante el desarrollo de las audiencias, de estimarlo necesario, el Juez podrá decretar recesos.

Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el Juez podrá suspenderla o diferirla, y deberá fijarse, en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible, y ordenar su reanudación cuando resulte pertinente



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