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Código Municipal Artículo 368 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 368.

En el auto en que se admita la contestación de la demanda o se tenga por no contestada, se señalará fecha para la audiencia previa a que se refiere el artículo 404 del presente Código, la cual se celebrará dentro de un plazo que no excederá de quince días, y si durante la audiencia alguna de las partes objeta un documento o firma, se substanciará por cuerda separada y deberá resolverse antes de que se dicte sentencia.

Una vez verificada la audiencia previa, si ninguna de las pruebas admitidas requiere especial desahogo, se citará a la audiencia de juicio donde las partes podrán formular sus alegatos



Estado de Tamaulipas Artículo 368 Código Municipal
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