Código Municipal Artículo 400 Estado de Tamaulipas
Código Municipal
Artículo 400.
La suspensión podrá solicitarla el actor en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia definitiva, y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren hasta en tanto se pronuncie sentencia.
No se otorgará la suspensión cuando de concederla se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se dejare sin materia el juicio.
Se considera entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público en los siguientes casos:
I.- Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
II.- Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el estado o campañas u operativos contra el alcoholismo, la ludopatía, el tabaquismo o la venta ilícita de sustancias;
III.- Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o por ese motivo se afecte la salud de las personas;
IV.- Cuando de otorgarse la suspensión se proceda a la instalación, se continúe el funcionamiento o se evite de alguna manera el control, la verificación o vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos administrativos estatales o municipales de los casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares;
V.- Cuando se trate de centros de vicio, de lenocinio o se dediquen al comercio de drogas y de enervantes.
La suspensión podrá ser revocada o modificada por el Juez en cualquier etapa del juicio, ya sea oficiosamente o a petición de parte, si varían las condiciones por las cuales se otorgó, o si se argumentan o demuestran hechos o circunstancias que no se hubieren tomado en consideración al concederla.
La suspensión se limitará a los actos, procedimientos o resoluciones que se impugnen y sus efectos. Al concederla, el Juez procurará precisar la situación en que habrá de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación
Estado de Tamaulipas Artículo 400 Código Municipal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios