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Código Municipal Artículo 400 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 400.

La suspensión podrá solicitarla el actor en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia definitiva, y tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren hasta en tanto se pronuncie sentencia.

No se otorgará la suspensión cuando de concederla se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se dejare sin materia el juicio.

Se considera entre otros casos, que se sigue perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público en los siguientes casos:

I.- Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

II.- Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el estado o campañas u operativos contra el alcoholismo, la ludopatía, el tabaquismo o la venta ilícita de sustancias;

III.- Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o por ese motivo se afecte la salud de las personas;

IV.- Cuando de otorgarse la suspensión se proceda a la instalación, se continúe el funcionamiento o se evite de alguna manera el control, la verificación o vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos administrativos estatales o municipales de los casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego y establecimientos similares;

V.- Cuando se trate de centros de vicio, de lenocinio o se dediquen al comercio de drogas y de enervantes.

La suspensión podrá ser revocada o modificada por el Juez en cualquier etapa del juicio, ya sea oficiosamente o a petición de parte, si varían las condiciones por las cuales se otorgó, o si se argumentan o demuestran hechos o circunstancias que no se hubieren tomado en consideración al concederla.

La suspensión se limitará a los actos, procedimientos o resoluciones que se impugnen y sus efectos. Al concederla, el Juez procurará precisar la situación en que habrá de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación



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