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Código Municipal Artículo 401 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 401.

Cuando a juicio del Juez fuera necesario garantizar el interés fiscal, la suspensión del acto reclamado se concederá previo aseguramiento del mismo, mediante certificado de depósito expedido por la Tesorería Municipal que corresponda o con fianza otorgada por institución autorizada.

Sin perjuicio de lo preceptuado en el párrafo anterior, el Juez podrá eximir el otorgamiento de garantía del adeudo fiscal, en los siguientes casos:

I.- Siempre que previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad demandada;

II.- Cuando se trate de persona distinta del obligado directamente al pago, o

III.- Cuando de acuerdo a la apreciación del Juez y tratándose del cobro de sumas, éstas excedan de la posibilidad del quejoso.



Estado de Tamaulipas Artículo 401 Código Municipal
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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