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Código Municipal Artículo 430 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 430.

La tramitación del procedimiento sumario se regirá por las siguientes reglas:

I.- La demanda o la expresión de la causa de pedir se interpondrá dentro de los siguientes diez días hábiles alen que surta efectos la notificación del acto impugnado;

II.- Una vez admitida la demanda, el Tribunal notificará a la autoridad demandada, en la vía más expedita, lainterposición de la demanda a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes;

III.- El Tribunal fijará fecha y hora para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos verbales, la quedeberá celebrarse a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se haya admitido lademanda o recibido la causa de pedir;

IV.- El Tribunal dictará resolución, confirmando o revocando el acto impugnado, en el mismo acto de laaudiencia o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de la celebración de la misma.

V.- La resolución que dicte el Tribunal, se notificará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes asu dictado, o bien en el acto de la audiencia si las partes se encontraren presentes;

VI.- Las notificaciones surtirán sus efectos en el momento en el que hayan quedado legalmente hechas



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