Código Municipal Artículo 67 Estado de Tamaulipas
Código Municipal Tamaulipas
Artículo 67.
Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:
I.- Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y no ser miembro del Ayuntamiento.
II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad, a juicio del Ayuntamiento. En los municipios que tengan una población que exceda de 50,000 habitantes deberá poseer título de abogado.
III.- No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por delito intencional
Estado de Tamaulipas Artículo 67 Código Municipal
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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