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Código Municipal Artículo 67 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 67.

Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere:

I.- Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y no ser miembro del Ayuntamiento.

II.- Tener suficiente instrucción, capacidad y honestidad, a juicio del Ayuntamiento. En los municipios que tengan una población que exceda de 50,000 habitantes deberá poseer título de abogado.

III.- No haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, por delito intencional



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